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Circular nº 17.- Finasterida y patentes. Conclusiones de las Jornadas. (24/10/2008)
1.- A algunas farmacias están llegando cartas de MSD en las que se habla de Propecia, patentes de finasterida, etc., y se requiere a las farmacias para que se abstengan de elaborar fórmulas magistrales y cualquier otra actividad pseudo formuladora.

Ante ello, esta Secretaria informa que finasterida fue objeto de tres patentes principales por MSD, uno sobre el producto, otra sobre el método de obtención y otra sobre su aplicación a la alopecia androgenética. Las dos primeras han caducado, por lo que ya se encuentran en el mercado especialidades genéricas con esa sustancia para la hiperplasia benigna de próstata. En cambio sigue en vigor la patente de uso para la alopecia.

Sin embargo, la Ley española de Patentes excluye del efecto de la patente al uso de las sustancias para la preparación de medicamentos en las farmacias extemporáneamente y por unidad de ejecución de una receta médica así como a los actos relativos a los medicamentos así preparados.

Por tanto, el usar finasterida en una fórmula magistral es legal. Y de acuerdo con la Ley 16/1997 es una obligación del farmacéutico el formular.

En cambio, no se pueden hacer Preparados oficinales de esta sustancia, porque además no está en el Formulario Nacional, ni elaboración de lotes.

En caso de que reciba una carta en el sentido arriba indicado, deberá hacérnosla llegar, y le facilitaremos una respuesta.

Pero, ATENCIÓN, así como desde el punto de vista judicial mercantil no tienen nada que hacer, es posible que presenten denuncias en las distintas provincias para provocar inspecciones. Por ello, quien reciba la carta deberá tener en orden sus papeles, tener análisis de la sustancia, guardar las recetas un año en Andalucía (resto de España tres meses), tener las guías de elaboración un año desde la fecha de caducidad, y tener controlado el saldo de compras, salidas en fórmulas y existencias, pues una vez sabemos que lo controlaron. Por supuesto, no se pueden tener fórmulas sin receta o lotes de fórmulas. Para cualquier duda, consulten a la Secretaría

2.- Se adjuntan las Conclusiones de las Jornadas celebradas los días 23 y 24 de octubr4e de 2008.

Sevilla, 4 de noviembre de 2008

El Secretario General



Antonio Fontán Meana

CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS FARMACÉUTICAS

1.- La docencia de la formulación magistral está decayendo en la Universidad Española. Es preciso promover el interés en la formulación entre estudiantes y farmacéuticos, siendo el campo de la dermocosmética y dermatología uno de los que pudieran ser polos de atracción.

2.- La distribución cooperativa colabora con la formulación magistral, efectuando estudios, facilitando productos y envases en cuantía adecuada al tamaño de cada farmacia.

3.- La formulación magistral y oficinal debería tener una normativa uniforme en Europa, dado que hay libertad de adquisición de medicamentos para uso pro0pio, y carece de fundamento el imponer restricciones territoriales específicas.

4.- la liberalización de las EFP no ha bajado los precios ni ha aumentado en número de puntos de venta.

5.- Los servicios que las farmacias prestan a los ciudadanos deberán ser retribuidos con financiación pública.

6.- Los farmacéuticos deben definir y moldear el futuro de la profesión, siendo un ejemplo la actuación realizada por la patronal portuguesa.

7.- La evolución del recurso de inconstitucionalidad y de los procedimiento de infracción seguidos por la Comisión Europea contra diversos estados, entre los que se encuentra España, pueden distorsionar la regulación autonómica de las farmacias.

8.- Es necesario agrupar las fuerzas para conseguir una actuación coherente del Gobierno español. Es muy importante que los partidos políticos, tanto de gobierno como de oposición, se posicionen en la materia.

9.- No se entiende que en un momento de intervención económica global se pretenda liberalizar el sector farmacéutico.

Sevilla, 24 de octubre de 2008.
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